Conclusiones del I Congreso Internacional de especialización teórico-práctica en materia de mediación penal, civil y mercantil.
por A definitivas|Publicada
El pasado 26 y 27 de noviembre se celebró el primer congreso internacional de especialización teórico práctica en materia de mediación penal, civil y mercantil, en la sede del Ilustre colegio de notarios de Baleares.
La acogida e interés suscitado por el Congreso, ha sido palpable por el gran número de asistentes inscritos, que en pocos días llenaron las plazas ofertadas.
Merece una mención especial, el reconocimiento del evento plasmado en la resolución Nº 240/20 (Sup) – Declaración de Interés Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa: www.jusformosa.gov.ar/index.php/202-covid19/resoluciones-otros/4079-resolucion-n-240-20-sup-declaracion-de-interes-judicial
Se inicia el congreso con la presentación por la Dra. Isabel Tapia Fernández, catedrática de universidad de derecho procesal de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y Dra. Rosa Arrom Loscos, catedrática de escuela universitaria de derecho procesal de la UIB, presidenta y coordinadora del Congreso.
Nuestra querida profesora Sra. Tapia nos invita a conocer nuevos métodos para resolver conflictos, y anima a mediar para descargar el trabajo de los tribunales, con el objetivo de ofrecer al ciudadano un proceso de resolución de conflictos en tiempo razonable.
Manifiesta que se están realizando grandes avances a nivel europeo a los efectos de facilitar y mejorar los métodos alternativos de resolver conflictos. Y destaca de la mediación, la voluntariedad como principio fundamental. Engloba dentro de la justicia reparadora, la mediación penal, para fijar entre otros, el alcance del daño empoderando a las víctimas, y, para desvictimizar a la víctima con el proceso judicial, en la llamada victimización secundaria.
Desde distintos ámbitos y perspectivas, tanto doctrinales como jurisprudenciales y prácticas se abordaron diferentes visiones sobre la mediación.
La primera mesa, sobre mediación penal contó con espléndidas ponencias como la del del Ilustrísimo Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, quien nos hizo reflexionar en su ponencia sobre la prohibición de mediar en asuntos de violencia de género.
Señala y recuerda el magistrado, que con las víctimas de violencia de género no podemos esperar el mismo comportamiento procesal que con otras, puesto que quieren expresar el perdón al agresor o se culpabiliza a sí misma, tanto de la agresión que ha recibido como de las consecuencias que su actuación procesal, o incluso por la interposición de la denuncia, y lo que puede provocar al maltratador y a su entorno familiar.
El Dr. Ixusko Ordeñana Cezuraga, profesor titular de universidad de derecho procesal de la Universidad del País Vasco, nos presenta la problemática de la falta de regulación específica de la mediación penal, ¿Cuándo se regulará la mediación penal? ¿cuándo nos animaremos a fomentar el uso de las ADR para fomentar la resolución de conflictos jurídicos? Los ADR en asuntos penales no son nada sin el respaldo del Poder Judicial y no hay Justicia sin el control del Poder Judicial en asuntos penales.
Dra. Mª Isabel Montserrat Sánchez-Escribano, doctora de derecho penal y especialista en ciberdelincuencia, nos señala que no creemos delitos enemigos de la mediación, contrarios a la mediación, vamos a atender al caso concreto, a cada víctima e infractor.
Señala que podría utilizarse un mecanismo de aplicación conforme no al objetivo delito sino atendiendo a lo subjetivo, independientemente de si los delitos son graves o no, si están o no donde la consciencia publica está muy presente. Nos anima a centrarnos en las partes del proceso, en su ámbito subjetivo, cómo se encuentran, ¿existe desequilibrio? ¿Podemos filtrar? La ley necesita tener amplitud de miras y debe aprobarse una ley aplicable al caso concreto acorde con los fines del derecho penal, adecuar a la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que no se ha transpuesto a la legislación española.
Del compañero letrado Sr. Eduardo Luna Álvarez, tras su brillante exposición, me quedaría con las reflexiones finales que espera podamos resolver en un futuro entre todos:
¿Podemos encontrar en la atenuante de reparación del daño un instrumento para hacer efectiva la mediación penal y por ende caminar hacia una justicia restaurativa?
¿Podría ser el mediador penal quien plasmase y evaluase, en el acta de mediación, el esfuerzo restaurativo del victimario en aras de una aplicación cualificada de la atenuante de reparación del daño, como único beneficio procesal que podría tener el victimario al acogerse a la mediación?
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