¡Yo tengo algo que decir! A cargo de Gloria Pazos.
AD 7/2020
¿Cuántas veces la víctima o el perjudicado tiene algo más que decir en el proceso penal? ¿cuántas veces se han satisfecho plenamente sus necesidades? ¿Y las del infractor? ¿y las de la sociedad?
La mediación penal busca la reparación de los daños que producen las conductas punibles a las personas y a la sociedad, e insta a que las partes participen activamente en el proceso.
Se consigue mediar penalmente ayudados por una persona neutral, independiente e imparcial que consigue que víctima, perjudicado e infractor, comprendan el origen de las diferencias que las separan, las causas y consecuencias reales de la infracción, a confrontar sus puntos de vista y a encontrar soluciones sobre la forma de reparación, tanto de una manera simbólica como material. Esta mediación puede realizarse en cualquiera de las fases del proceso penal.
Dentro del concepto de justicia restaurativa encontramos la figura de la mediación penal, como un complemento a la tradicional justicia penal retributiva.
La justicia reparadora o compasiva, se centra tanto en las necesidades de la víctima como de los ofensores, intentando resolver los conflictos de manera colectiva. Muy a grosso modo podríamos decir que la justicia restaurativa descansa sobre los siguientes pilares: los daños y las necesidades de las víctimas, la asunción de responsabilidad por parte de los ofensores y la asunción de la obligación de reparar, y, por último, la participación activa de víctima, ofensor y comunidad, señala Inma Gabaldón.
Dentro de las prácticas restaurativas encontramos la mediación penal, que no es una alternativa a la justicia retributiva tradicional sino un complemento a la misma, para conseguir una justicia penal más satisfactoria al método tradicional de impartir justicia penal.
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